Sentencia 259/2023 · Exp. 02312-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Entonces, de autos se infiere que el cuestionado mandato de ejecución provisional de la sentencia condenatoria dictada contra el favorecido ha cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues a la presente fecha su libertad ambulatoria se encuentra coartada por efectos de la sentencia penal de vista que confirmó la sentencia de primer grado. Ante ello, este Tribunal considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (26 de agosto de 2021).
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si, a la fecha de su presentación, el mandato de ejecución provisional de la sentencia no era firme y se han formulado alegatos propios de la judicatura ordinaria, como la aplicación o inaplicación de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial.
Texto de la sentencia
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