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Tribunal Constitucional

Sentencia 259/2023 · Exp. 02312-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Entonces, de autos se infiere que el cuestionado mandato de ejecución provisional de la sentencia condenatoria dictada contra el favorecido ha cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues a la presente fecha su libertad ambulatoria se encuentra coartada por efectos de la sentencia penal de vista que confirmó la sentencia de primer grado. Ante ello, este Tribunal considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (26 de agosto de 2021).

7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si, a la fecha de su presentación, el mandato de ejecución provisional de la sentencia no era firme y se han formulado alegatos propios de la judicatura ordinaria, como la aplicación o inaplicación de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02312-2022-HC
Número de sentencia: 259/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2023-05-05
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la Zona Sur de Ica
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demanda
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 259/2023, Exp. 02312-2022-HC, 2023-05-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.