Sentencia 704/2023 · Exp. 02313-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la Resolución 58, de fecha 12 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado hasta la Resolución 53, de fecha 14 de junio de 2021, a efectos de que el Juzgado subsane los errores advertidos, corresponde declarar improcedente el habeas corpus. En efecto, ni los argumentos ni lo dispuesto en dicha resolución determinan ni concretan la restricción del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues, en el caso, tal limitación se encuentra subsumida en la sentencia condenatoria impuesta al actor, cuya revisión por el superior en grado se encontraría restringida por la Resolución 69, de fecha 25 de octubre de 2021.
7. Por consiguiente, el extremo de la demanda anteriormente descrito debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
20. En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que resulta vulneratorio del derecho a la pluralidad de instancia que el órgano judicial demandado exija la obtención de un “cargo de ingreso” adicional al “cargo de registro de escrito” a efectos de tener por interpuesto el recurso de apelación del recurrente. En efecto, una vez interpuesto el escrito sobre recurso de apelación ante la mesa de partes virtual de la corte superior de justicia pertinente y recibido el respectivo cargo de registro de escrito, el referido recurso se encuentra en el ámbito del Poder Judicial y corresponde tramitarlo, en tanto que el pedido de que el recurrente verifique en los minutos posteriores si su escrito fue remitido al juzgado pertinente y obtenga el “cargo de ingreso” constituye una pauta excesiva que grava al apelante, en la medida en que aquella atañe a los sistemas informáticos judiciales y no a una eventual falta del recurrente, quien incluso puede ser notificado posteriormente del referido cargo de ingreso sin que ello obstaculice la tramitación de la apelación ya interpuesta.
Texto de la sentencia
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