Sentencia 1486/2024 · Exp. 02313-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Al respecto, se consideró que la cuestionada ejecutoria suprema no evidenciaba actuación arbitraria o abusiva por parte de los jueces supremos denunciados y que el fallo no configuraba el delito en comento, pues era producto de un procedimiento legal y regular. Por tanto, se evidenció que lo que se pretendía era un reexamen de los elementos de prueba, actividad que no le correspondía realizar a su despacho. Asimismo, se acotó que para que una denuncia pudiera dar inicio al desarrollo de actos de investigación contra algún funcionario conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Constitución, no bastaba que se le imputara algún tipo penal, puesto que los actos iniciales de investigación eran efectuados por el Ministerio Público sobre la base de una mínima sospecha de la comisión de hechos que revestían caracteres de delito. [...]
9. Respecto de la alegación de incompetencia del despacho para conocer denuncias contra los jueces supremos denunciados, se argumentó que, de conformidad con lo previsto en los artículos 449 y 450 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, la fiscal de la nación se encontraba facultada para realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, entre ellos, los jueces supremos titulares por todo delito que cometieran en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que estas hubieran cesado; y que, si bien en el caso de los jueces supremos provisionales no contaban con la prerrogativa constitucional de antejuicio, habían sido comprendidos en dicho pronunciamiento en observancia del principio de unidad de investigación. Por lo tanto, dado que no concurrían los presupuestos previstos en el artículo 150 del Código Procesal Penal, no correspondía declarar procedente la solicitud de nulidad.
10. Siendo ello así, se evidencia que las disposiciones fiscales cuestionadas han cumplido con expresar suficientemente las razones que las han llevado a tomar la decisión de archivamiento de la aludida investigación, así como con sustentar la competencia de la fiscal emplazada para emitir las disposiciones, por lo que, al no advertirse la vulneración del derecho alegado, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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