Sentencia 1309/2024 · Exp. 02319-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Con lo expuesto se acredita que la recurrente acudió a la vía del proceso contencioso-administrativo para cuestionar los actos de aplicación del decreto legislativo y el decreto supremo que cuestiona en el presente proceso de amparo y ha obtenido una decisión sobre el fondo del asunto contraria a sus intereses. En ese sentido, el Sedapal ha procedido a emitir el requerimiento de pago mediante la Carta 3948-2021-ESCE, de fecha 17 de noviembre de 202112, que alude a las resoluciones de determinación cuestionadas en el Expediente 03519-2016-0-1801-JRCA-22 –y ofrecidas por la recurrente en su demanda13 –, procediendo a determinar el adeudo pendiente de pago.
10. En tal sentido, aun cuando la recurrente invoque una presunta amenaza de afectación a los principios invocados en su demanda, lo cierto es que el requerimiento de pago contenido en la Carta 3948-2021-ESCE, de fecha 17 de noviembre de 2021, viene a ser el resultado de lo decidido en el proceso contencioso-administrativo que promovió contra las resoluciones de determinación emitidas por el Sedapal, decisión que tiene la calidad de cosa juzgada.
11. Por ello, de la revisión de los medios probatorios presentados, así como de los alegatos de la recurrente, esta Sala del Tribunal Constitucional no aprecia que la carta de requerimiento del cobro de la deuda pendiente de pago constituya una amenaza de los principios presuntamente vulnerados, esto por cuanto tal adeudo cuenta con una resolución judicial con calidad de cosa juzgada que ha respaldado su determinación al declarar infundada la demanda contenciosa-administrativa promovida por la recurrente, conforme a lo detallado.
12. En consecuencia, no constituye indicio de amenaza cierta o inminente el hecho de que la entidad emplazada pueda requerir el pago dentro del marco conferido por la legislación vigente, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
