Sentencia 248/2023 · Exp. 02322-2021-AA
Pleno · Infundada · 2023-03-30
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Así las cosas, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objetar las resoluciones cuestionadas, pues, tanto el Sexto Juzgado Constitucional como la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, han expuesto suficientemente las razones de su decisión; esto es, que la celebración de contratos administrativos de servicios no enerva que la entonces demandante haya tenido un vínculo laboral preexistente indefinido y desnaturalizado que generó a su favor obligaciones laborales de parte de su empleador; y porque no se ha acreditado con claridad una vulneración a los derechos alegados mediante las decisiones impugnadas.
15. Ahora bien, con respecto a las alegaciones de que las resoluciones cuestionadas habrían vulnerado los derechos del demandante al debido proceso; cabe subrayar que, en tanto se ha evidenciado que las resoluciones cuestionadas estuvieron debidamente motivadas, entonces, dichos alegatos corren la misma suerte de lo alegado con respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Ello en mérito a que, en tanto las resoluciones cuestionadas fueron emanadas de procedimiento regular, no se puede alegar que hubieran vulnerado el derecho al debido proceso.
16. En suma, la demanda de amparo de autos debe ser declarada infundada, al no observarse que las resoluciones objeto de cuestionamiento hayan vulnerado los derechos fundamentales del demandante a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni al debido proceso.
Texto de la sentencia
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