Sentencia 396/2022 · Exp. 02326-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2022-09-30
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De los actuados, se advierte que si bien el accionante ha presentado algunos documentos que acreditan su condición de invalidez, no ha acreditado haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 22 del Reglamento del Decreto Ley 19846, aprobado por el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, descritos en el fundamento 4 supra.
11. En consecuencia, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en tanto y en cuanto no se acredita prima facie la vulneración de los derechos invocados, conforme a lo expuesto en reiterada jurisprudencia (cfr. fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente 02988-2013-PA/TC), corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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