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Tribunal Constitucional

Sentencia 396/2022 · Exp. 02326-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De los actuados, se advierte que si bien el accionante ha presentado algunos documentos que acreditan su condición de invalidez, no ha acreditado haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 22 del Reglamento del Decreto Ley 19846, aprobado por el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, descritos en el fundamento 4 supra.

11. En consecuencia, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en tanto y en cuanto no se acredita prima facie la vulneración de los derechos invocados, conforme a lo expuesto en reiterada jurisprudencia (cfr. fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente 02988-2013-PA/TC), corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02326-2022-AA
Número de sentencia: 396/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 396/2022, Exp. 02326-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.