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Tribunal Constitucional

Sentencia 970/2025 · Exp. 02327-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-07-30

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Sobre el particular, consideramos que un extremo de la resolución casatoria (en el que se afirma que un determinado testamento estaba inscrito en los Registros Públicos) claramente constituye un vicio al afirmarse un hecho inexistente; sin embargo, este vicio no es uno de tal relevancia que justifique declarar la nulidad de la resolución casatoria cuestionada. En efecto, si revisamos todo el considerando sétimo, se aprecia que existe otro extremo de dicho párrafo en el que se afirma que “estando a la naturaleza del proceso de desalojo y la sumariedad de la causa, no resulta posible emitir pronunciamiento de oficio sobre la validez o no de dicho testamento”. Es decir, de modo suficiente y congruente la referida resolución casatoria dio respuesta a los cuestionamientos que planteaban los demandantes con relación a la validez de un testamento (falta de firmas de testigos, etc.), así como la obligación de declarar de oficio tal nulidad. Por lo tanto, al haberse acreditado que no se ha vulnerado el derecho a la motivación de los demandantes corresponde desestimar la demanda de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02327-2023-AA
Número de sentencia: 970/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2025-07-30
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 970/2025, Exp. 02327-2023-AA, 2025-07-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.