Sentencia 854/2024 · Exp. 02340-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada / Fundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, esta Sala advierte que si bien el demandante cuestiona la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros, sin embargo, se verifica que sus argumentos pretenden la revaloración de los medios probatorios. En efecto, de los argumentos planteados por el actor se aprecia que denuncia que se ha establecido que la favorecida actuó con dolo y su coprocesada, con negligencia, razón por la que considera que debió darse el mismo tratamiento; entre otros aspectos probatorios, cuestionamientos que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
8. En el caso presente, el demandante cuestiona que los jueces emplazados, a partir de la copia literal de la partida electrónica 11005745 y de la ficha Reniec de la residente de obra, hayan agregado un hecho que no fue planteado en el requerimiento acusatorio (relación de parentesco entre la residente de obra y el dueño de la empresa Gobra Contratistas Generales), lo que transgrede el principio acusatorio. [...]
12. Conforme a lo expuesto, queda claro que no ha existido una modificación ni alteración de la tesis fiscal planteada en el requerimiento acusatorio, sino más bien se verifica lo contrario, pues existe la presentación y análisis del actuar de sus coprocesados, con el objeto de acreditar la existencia del vínculo familiar, que sirve de sustento para acreditar la responsabilidad de la favorecida en el delito de colusión agravada que se le imputó. Por ende, los medios probatorios incorporados y debatidos, tienen la finalidad de sustentar el planteamiento fiscal. Además de que se verifica que la incorporación de medios probatorios, fue a solicitud del representante del Ministerio Público.
13. Conforme a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado la vulneración al principio de congruencia procesal, por lo que debe desestimarse este extremo. [...]
17. Al respecto, revisado los autos, no se ha presentado copia del recurso de apelación de sentencia, y en la sentencia de vista no se realiza una determinación de los agravios planteados por la favorecida en el citado recurso. Además, lo que se puede apreciar en el fundamento Décimo, numeral 10.2, es que no se advierte pronunciamiento sobre la alegada incorporación de un hecho nuevo y de nuevos medios probatorios no planteados por el representante del Ministerio Público. En efecto, la sentencia de vista, en forma general, reitera los argumentos que han sido sustento de la imputación, sin realizar el desarrollo que corresponde a los agravios planteados por la defensa de la favorecida, razón por la que se limita a reproducir la imputación. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser estimado.
18. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales corresponde declarar la nulidad de la Sentencia de vista, Resolución 34, de fecha 12 de agosto de 2019, que confirmó la sentencia condenatoria, solo respecto de doña [nombre omitido], a efecto de que los emplazados emitan nueva decisión debidamente fundamentada sobre los agravios planteados en su recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Texto de la sentencia
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