Sentencia 638/2024 · Exp. 02342-2023-HC
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Respecto a la pretensión que se varíe la prisión efectiva que cumple don [nombre omitido] en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho por la prisión domiciliaria, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que el pedido de excarcelación por un riesgo de contagio de COVID-19, en el sentido de que se suspenda la ejecución de una sentencia condenatoria o que esta sea convertida en arresto domiciliario, es un asunto que debe ser evaluado por la jurisdicción ordinaria.
9. Por consiguiente, respecto de los fundamentos 3-8 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
31. En relación con las enfermedades preexistentes que padece el favorecido, mediante el Oficio 580-2020-INPE/18-233-SDSP, se adjuntó el Informe Médico 1019-2020-INPE/18-233-SDSP, de fecha 24 de julio de 2020 del favorecido, del cual se desprendería que el favorecido venía recibiendo tratamiento por el diagnóstico de arterosclerosis en MM II. No obstante, mediante Oficio 625-2021-INPE/18-233-SDSP, se remite el Informe Médico 648-2021-INPE/18-233-SDSP, de fecha 20 de julio de 202123, en cuyo rubro del diagnóstico se precisa clínicamente estable, pero respecto a la arterioesclerosis se señala sin tratamiento. En tal sentido, corresponde al Estado, a través del director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, garantizar su derecho a la salud, por lo que este extremo de la demanda debe estimarse.
32. No obstante, el hecho de que se acredite la vulneración al derecho a la salud del demandante, toda vez que no ha recibido el tratamiento médico para la enfermedad de arterioesclerosis, no implica amparar el extremo del petitorio en relación a la modificación del modo de su pena, sino dictar las medidas necesarias para que se garantice su derecho.
33. Al haber acreditado la vulneración del derecho a la salud del favorecido, corresponde a este Tribunal disponer que se le practique los exámenes y las pruebas pertinentes a fin de que se determine su real estado de salud respecto del diagnóstico de arterioesclerosis, que, según el Informe Médico 648-2021-INPE/18-233-SDSP, se encuentra sin tratamiento; y que, en consecuencia, se le brinde la atención médica y tratamiento que requiera, sin perjuicio de que al favorecido se le continúe brindando los tratamientos médicos que requiera respecto a los otros diagnósticos que presenta.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
