Sentencia 684/2023 · Exp. 02352-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el caso de autos, la demanda no cuestiona decisiones judiciales disímiles respecto de la aplicación de una misma norma ni decisiones judiciales dispares frente a procesados que se supone se encuentran en situaciones análogas o semejantes, sino que lo que exige es que lo resuelto estimatoriamente por este Tribunal en la sentencia 302/2020 expedida en el Expediente 05790-2015-PHC/TC a favor del demandante Pimentel Farfán, cosentenciado del beneficiario [nombre omitido], se aplique igualmente a este último al considerarse que ambos se encuentran en semejante situación.
13. Estando a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que la controversia planteada en la demanda no se encuentra relacionada con la presunta vulneración del derecho a la igualdad, en conexión con el derecho a la libertad personal del favorecido; por ello, en el contexto descrito la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. [...]
18. En efecto, tanto la sentencia de primer grado como la sentencia de segundo grado no contienen un mínimo de fundamentación que sustente el enlace de la conducta de Montoya Minaya respecto del hecho delictivo; es decir, que no exteriorizan argumentativamente el razonamiento lógico de la conexión directa y precisa del hecho base (se habrían encontrado paquetes de droga) y la participación del beneficiario en el delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas.
19. Justamente, las sentencias cuestionadas se limitan a señalar que el testigo observó al beneficiario cerca de la puerta de acceso de la cual él era el encargado; que dicha puerta estaba abierta y sin candado; que no desvirtuó qué hacía su coacusado fuera de su recinto; que los testigos vieron un motocar y una moto lineal en la parte exterior del penal y a sujetos que bajaron y dejaron sacos negros; que en el lugar se encontraron paquetes de droga; que él se encontraba de servicio como alcaide en el tercer turno; que del Cuaderno de Roles del Alcaide del Penal se observa que en la fecha de los hechos se desempeñó como celador; que el testigo señaló que en anteriores oportunidades aparecían internos fuera de su celda durante su turno; y que los hechos permiten concluir que en el delito hubo concertación de voluntades y desempeño de roles entre los imputados, argumentos disgregados sobre cuya base no manifiestan una suficiente justificación de la vinculatoriedad de la conducta del favorecido Montoya Minaya respecto de la comisión del delito materia de condena.
20. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con ocasión de la emisión de las sentencias cuestionadas.
Texto de la sentencia
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