Sentencia 1009/2023 · Exp. 02359-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el D. U. 037-94, equivalente a la suma de S/. 13,400.46. Además, claramente el demandante se encuentra individualizado. Por tanto, en el presente caso, no resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017, obrante a fojas 4, que reconoce el pago de la suma de S/. 13,400.46, por concepto de intereses legales laborales generados sobre la base del Decreto de Urgencia 037-94, reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda.
7. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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