Sentencia 328/2024 · Exp. 02363-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En ese sentido, se consideró que la compraventa de fecha 12 de enero de 2001 (materia de nulidad) del permiso de pesca de la embarcación pesquera Chao 8, celebrada entre la Pesquera Chao y Viru S.R.Ltda. con Henrry Guillermo Castillo Segura, tenía un objeto jurídicamente imposible, deviniendo nula, conforme a lo dispuesto en el artículo 219, inciso 3, del Código Civil. Además, se debía tener en cuenta que la mencionada resolución administrativa había quedado firme, al no haberse impugnado administrativa ni judicialmente.
9. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra la cuestionada resolución, toda vez que esta ha expuesto las razones que sustentan su decisión. Por este motivo se debe desestimar la presente demanda, al no advertirse la vulneración a los derechos invocados.
10. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria cuando éstas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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