Sentencia 137/2024 · Exp. 02365-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
15. De lo expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que la sentencia casatoria materia de cuestionamiento justificó fáctica y jurídicamente la decisión de declarar infundado el recurso de casación presentado por la recurrente. En efecto, para dar respuesta a las infracciones normativas alegadas, los jueces supremos demandados que la expidieron analizaron la naturaleza jurídica del acto cuya nulidad se pretendía, tomando en consideración las disposiciones legales pertinentes de la Ley 27444, el Código Civil, Código Procesal Civil, advirtiendo que se trataba de un acto administrativo cuya producción, caracteres y causales de nulidad cuentan con una regulación especial y con requisitos y exigencias que deben cumplirse para acudir al Poder Judicial a cuestionar su validez; además, advirtieron que a la fecha de postulación de la demanda se contaba con una vía procedimental específica con un trámite especial regulado en el Código Procesal Civil, que no se puede asimilar al trámite y requisitos para los casos de nulidad de actos jurídicos de naturaleza civil. A partir de ello concluyeron que al haberse tramitado la causa como si se tratara de la nulidad de un acto jurídico común, no correspondía emitir un pronunciamiento de fondo, sino una sentencia inhibitoria; además, se precisó que aun cuando en la sentencia de vista se había incurrido en error al aplicar la Ley 27584, que entró en vigor con posterioridad a la postulación de la demanda, los efectos de la aplicación de la norma que sí estaba vigente eran los mismos, por lo que no cabía anular la sentencia de vista, conclusión que encuentra respaldo en el artículo 397 del Código Procesal Civil vigente a la fecha de expedición de la cuestionada.
16. Cabe agregar, además, que contrariamente a lo señalado por el recurrente, al expedirse la sentencia inhibitoria en segunda instancia al a quo no efectuó una nueva calificación de la demanda, sino que examinó la validez de la relación jurídica procesal, amparándose en el último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil, a fin de verificar si concurrían los presupuestos procesales y materiales que le permitieran emitir válidamente un pronunciamiento de fondo. Así pues, no se advierte vicio o deficiencia en la motivación de la resolución cuestionada; por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que los mismos están dirigidos a discutir el criterio jurisdiccional asumido por los jueces demandados en relación con la posibilidad de cuestionar la validez de un acto administrativo bajo las reglas establecidas para el acto jurídico civil, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.
17. En relación con la alegada vulneración de su derecho de acceso a la justicia, conforme se desarrolló en los fundamentos supra, el actor sí tuvo la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional en ejercicio de su derecho de acción a fin de cuestionar la validez de los actos administrativos referidos en su demanda; empero, al haberse tramitado el proceso sin observar las normas, requisitos y el trámite especial previsto legalmente para el efecto, la jurisdicción consideró que no podía emitir pronunciamiento de fondo, dictando sentencia inhibitoria, lo que en modo alguno puede considerarse violatorio del derecho en comento.
18. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, pues del iter procesal descrito en la resolución materia de cuestionamiento, así como de los demás actuados del proceso subyacente que obran en autos, no se aprecia una manifiesta afectación de los mismos, pues el recurrente, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, ejerció activamente su derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, sin restricción alguna, no evidenciándose afectación alguna al contenido delos mismos.
Texto de la sentencia
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