Sentencia 847/2024 · Exp. 02379-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional; por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus.
5. En un extremo de la demanda se aduce que, si bien el juzgador ha tenido por probadas las acciones relacionadas por el comité de selección, dicho análisis no alcanza al recurrente y que existen aseveraciones que no están de acuerdo con la verdad, pues no se puede determinar una inferencia lógica que permita concluir que resultó ser autor del delito de colusión; es decir, que se trata de cuestionamientos referidos a la falta de responsabilidad penal, así como a la valoración y la suficiencia de las pruebas que determinaron su responsabilidad. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. Finalmente, la Sala superior también fundamentó las razones por las cuales se confirmó la apelada de forma específica en el fundamento 10.9.17 de la sentencia de vista.
12. Habida cuenta de todo lo expuesto, este Tribunal estima que en las sentencias condenatorias se expresó de forma clara y precisa la actuación del actor en la comisión del delito imputado, por lo que las citadas resoluciones se encuentran debidamente motivadas.
Texto de la sentencia
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