Sentencia 108/2024 · Exp. 02411-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por lo tanto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, desde el 11 de setiembre de 1997 que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aquejaba al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debió abonar la pensión de invalidez.
16. En consecuencia, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, conforme a la Ley 26790, desde el 11 de setiembre de 1997, con las pensiones devengadas correspondientes.
17. Con relación a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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