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Tribunal Constitucional

Sentencia 397/2022 · Exp. 02413-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En efecto, del certificado de trabajo expedido por Volcán Compañía Minera SAA (f. 3) se advierte que el actor se desempeñó, desde el 15 de junio de 1979 hasta el 30 de marzo de 2001, en el cargo de operario en mina, muestrero III, muestrero II, analista primera y analista segunda en el Departamento de Control de Calidad - Laboratorio. Sin embargo, en dicho certificado no se precisa que estuvo expuesto a polvos, ruidos, minerales, humos, toxicidad e insalubridad; ni se precisa que haya estado expuesto a la inhalación, retención de polvos minerales esclerógenos, especialmente de sílice cristalina, por periodos prolongados.

12. En ese sentido, dado que no se observa que el actor haya laborado en mina subterránea o de tajo abierto, corresponde demostrar el nexo de causalidad entre la labor realizada y la enfermedad que padece (neumoconiosis). Sin embargo, de la documentación presentada no es posible concluir que el demandante durante su relación laboral estuvo expuesto a riesgos ‒como polvos en diversas sustancias minerales, entre otros‒ que le hubieran ocasionado la enfermedad que padece.

13. En cuanto a la enfermedad de hipoacusia neurosensorial profunda, según el criterio vinculante contenido en el fundamento 27 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, por tratarse de una enfermedad que puede ser de origen común o profesional, se exige que su origen sea ocupacional y que se acredite la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad. No obstante, en el caso de autos, de los documentos presentados por el actor, no se desprende que las labores desempeñadas lo hayan expuesto a ruidos permanentes que le hubieran podido causar la enfermedad profesional alegada.

14. Respecto a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, actualmente, la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, han ampliado el listado de enfermedades profesionales cubiertas por el Seguro, incluyendo la cobertura a las actividades de riesgo comprendidas en el Anexo 5 del referido decreto supremo; sin embargo, el demandante tampoco ha demostrado el nexo causal, es decir, que la enfermedad que padece sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02413-2022-AA
Número de sentencia: 397/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión vitalicia por enfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 397/2022, Exp. 02413-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.