Sentencia 1624/2024 · Exp. 02419-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos al debido proceso y de defensa, entre otros derechos constitucionales, lo que en realidad pretende es que se realice el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria.
7. En efecto, el recurrente alega, centralmente, que fue condenado a pesar de que la declaración primigenia de la presunta menor agraviada y el Informe Psicológico 007161-2015-P-DCLS constituyen los únicos documentos probatorios que sustentan su condena. Asimismo, refiere que, durante el desarrollo de juicio oral, la víctima se retractó de la sindicación realizada en su contra. En esa línea, manifiesta que la declarante no le atribuyó el hecho de haberla violentada sexualmente en los términos que fueron considerados para sustentar la condena.
8. Sostiene también que, en el caso concreto, no concurren los presupuestos que establece el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 para considerar que la sola declaración de la víctima constituye prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, toda vez que la agraviada aseveró que no mantuvo relaciones con su persona. Finalmente, manifiesta que la sala suprema demandada no valoró las conclusiones del Informe Psicológico 010-2023/PS/AAS-RPP, de fecha 3 de junio de 2023; no obstante que de ellas se colige su falta de responsabilidad penal por los hechos imputados en su contra.
9. A partir de lo cual se advierte que los argumentos expuestos por el demandante a fin de sustentar la pretensión de su demanda tienen como finalidad cuestionar la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia. Sin embargo, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria en tanto no se aprecien una vulneración grosera a derecho constitucional alguno.
10. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos alegados no están dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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