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Tribunal Constitucional

Sentencia 71/2023 · Exp. 02452-2021-AA

Pleno · Infundada · 2023-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Así las cosas, este Tribunal Constitucional considera que los cuestionamientos realizados por la demandante no inciden de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales, pues lo que en realidad se cuestiona es la apreciación realizada por los jueces demandados. En efecto, el mero hecho de que la accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a la resolución cuestionada no significa que no exista justificación, o que, a la luz de los hechos del caso, sea aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación interna o externa.

8. Por lo expuesto, esta Colegiado estima que no se ha acreditado la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02452-2021-AA
Número de sentencia: 71/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-23
Fecha de publicación: 2023-03-31
Demandante: Asociación Proconsumidores del Perú
Demandado: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 71/2023, Exp. 02452-2021-AA, 2023-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.