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Tribunal Constitucional

Sentencia 585/2024 · Exp. 02458-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-06-11

Fundamentos jurídicos relevantes

2. Sobre el particular, con relación a la fecha de inicio del pago de la pensión de viudez por unión de hecho reconocida vía judicial a la recurrente, cabe precisar que dicha pensión y los intereses legales deben ser abonados a partir del 24 de diciembre de 2014, debido a que en dicha oportunidad se produjo la contingencia, esto es, el deceso del causante, momento que determina el nacimiento del derecho para el beneficiario sobreviviente, en este caso sobreviviente-viudez por unión de hecho, por ser una pensión derivada.

3. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el hecho generador de la pensión de viudez es el fallecimiento del causante (contingencia), es a partir de dicha fecha que se debe reconocer la pensión concedida y liquidar las pensiones en favor de la parte demandante, por lo cual corresponde estimar el extremo materia del recurso de agravio constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02458-2023-AA
Número de sentencia: 585/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-11
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 585/2024, Exp. 02458-2023-AA, 2024-06-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.