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Tribunal Constitucional

Sentencia 1587/2024 · Exp. 02469-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En consecuencia, a la fecha de fallecimiento del causante de la actora, solo habían transcurrido cuatro meses de celebrado el matrimonio. Por ende, no corresponde otorgar la pensión de viudez, toda vez que la demandante no reúne los requisitos previstos por el Decreto Ley 19990 para otorgar dicha pensión.

7. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02469-2024-AA
Número de sentencia: 1587/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1587/2024, Exp. 02469-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.