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Tribunal Constitucional

Sentencia 656/2024 · Exp. 02479-2023-HC

Sala 2 · Fundada/Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

18. De lo consignado en el fundamento 16 supra se verifica que el favorecido estuvo asistido por una defensora pública en la audiencia en la que se aprobó el acuerdo de terminación anticipada. Al inicio de esa audiencia se advierte que el favorecido no acepta los cargos y que, posteriormente, señala cómo presuntamente se suscitaron los hechos, negando su responsabilidad. También se aprecia que la defensora pública realizó observaciones al tipo penal imputado al beneficiario y que acordó con el fiscal que el delito sería considerado como hurto agravado en grado de tentativa. Sin embargo, no se aprecia que se haya explicado a don [nombre omitido] las consecuencias jurídicas de la aceptación de la terminación anticipada, pues lo que se consigna es que la defensora pública solo informa al favorecido que existen tres dictámenes y una libertad condicional, por lo que le podrían imponer ocho años de pena privativa de la libertad si no aceptaba la terminación anticipada, y que al favorecido solo le preocupaba salir antes de los cinco años que se le impondría como pena. Por consiguiente, este Tribunal no advierte que el favorecido, a partir de la actuación de la defensora pública, haya expresado de manera voluntaria y sin presiones su decisión de acogerse a la terminación anticipada.

19. De igual manera, para este Tribunal el juez no cumplió con su deber de verificar que el favorecido comprenda los alcances y las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada. En efecto, de manera formal solo se limita a preguntarle al favorecido si está de acuerdo con la pena y la reparación civil, sin haber reparado en que, al inicio de la audiencia, el favorecido manifestó que no aceptaba los cargos; que en su explicación de los hechos refiere que no aceptaba su responsabilidad penal, y que la actuación de la defensora pública solo le informó que tenía dictámenes, libertad condicional y que le podrían imponer ocho años de pena privativa de la libertad.

20. En consecuencia, no se verifica que el favorecido haya manifestado su plena conformidad respecto a los efectos del acuerdo, por lo que corresponde declarar nula la sentencia, Resolución 2, de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual se aprobó el acuerdo de terminación anticipada, y don [nombre omitido] fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de hurto agravado, en grado de tentativa, a efectos de que se realice una nueva audiencia en la que se le explique en forma debida las consecuencias de la aceptación de la terminación anticipada, el favorecido manifieste su voluntad de acogerse o no a dicha institución y se emita el pronunciamiento final que corresponda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02479-2023-HC
Número de sentencia: 656/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y otro
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 656/2024, Exp. 02479-2023-HC, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.