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Tribunal Constitucional

Sentencia 1437/2024 · Exp. 02483-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-08-21

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que, aun cuando se invoca la tutela de diversos derechos, el recurrente en realidad esgrime argumentos dirigidos al reexamen de las decisiones judiciales y la revaloración probatoria, a efectos de que al favorecido se le imponga una pena de carácter suspendido. En efecto, el demandante alega que, al determinar el carácter efectivo de la pena impuesta, el juez emplazado no ha tomado en cuenta que el favorecido reconoció los hechos, las circunstancias en las que encontró el arma de fuego y su negligencia al portar el arma de fuego, ni sus condiciones personales, entre otros alegatos de naturaleza probatoria con los que se pretende cuestionar el carácter efectivo de la pena.

10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba ni tampoco sobre el carácter de la pena; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

11. Por consiguiente, la reclamación de la parte recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02483-2023-HC
Número de sentencia: 1437/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2024-08-21
Fecha de publicación: 2024-11-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechopretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1437/2024, Exp. 02483-2023-HC, 2024-08-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.