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Tribunal Constitucional

Sentencia 575/2025 · Exp. 02485-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En el presente caso, de la Resolución Suprema 140-DE/EP/CP, de fecha 22 de febrero de 1988, se advierte que el demandante fue pasado al retiro por la causal de incapacidad psicosomática al haber sido diagnosticado con fractura expuesta conminuta de la cabeza humeral derecha y artrodesis del hombro derecho, contraída a consecuencia del servicio. Asimismo, mediante la Resolución de la Sub Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército – DIPERE 70182- 2004/A-4.a.3.a.1/INV, de fecha 14 de septiembre de 2004, se le otorgó al actor, que en ese entonces tenía el grado de Sgto. 2.ª “Lic.”, pensión definitiva de retiro por invalidez equivalente al 100 % de las remuneraciones pensionables de un técnico de tercera. Asimismo, en el tercer considerando de la citada resolución se precisó que la fecha del acto invalidante es el 1 de febrero de 1986. Por lo tanto, son aplicables a su caso la Ley 24373 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-86-CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera o sus equivalentes.

13. De las boletas de pago se observa que el demandante ostenta el grado de técnico de primera, por lo que al haber obtenido la promoción máxima, este extremo de la demanda debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02485-2023-AA
Número de sentencia: 575/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
Acción de AmparoPensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 575/2025, Exp. 02485-2023-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.