Sentencia 1589/2024 · Exp. 02488-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En la Resolución 13, el juzgado emplazado hizo notar que el artículo 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, que regula el presupuesto como instrumento de gestión del Estado, indica que para el pago de sentencias judiciales únicamente no se afectan los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento donaciones y transferencias y operaciones oficiales de crédito interno y externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda; por lo que, de conformidad con lo señalado del fundamento sexto al fundamento décimo cuarto, concluyó que la cuenta materia de controversia no se encuadraba en ninguna de las excepciones previstas en la norma, de lo cual se coligió la naturaleza embargable de la cuenta del demandado y que dicho criterio había sido adoptado también por la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente 1055-2018-JR-LA-02.
12. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución cuestionada, pues el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa expidió la referida resolución en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 9, confirmada por la Resolución 13, las cuales no han sido cuestionadas por el demandante en el presente proceso. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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