Sentencia 1289/2023 · Exp. 02496-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En ese orden de ideas, se advierte que la demandada no solamente realiza una interpretación restrictiva del derecho a la pensión y a la herencia, sino que, además, lesiona bienes jurídicos constitucionales que las propias administradoras de fondos han reconocido, entre ellas, la intangibilidad de pensión, la cual significa el derecho del aportante a preservar sus fondos y a que estos no sean destinados a otros fines ni a otras personas, salvo a sus beneficiarios, y al cuadro de principios y valores constitucionales que se concentran en el derecho de acceso a la pensión y el resguardo de la dignidad humana. Cabe tener presente también que el Nuevo Código Procesal Constitucional destaca en el artículo II del Título Preliminar el reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, la cual se traduce en el deber de los jueces y de la comunidad de resguardar los derechos fundamentales.
13. Sentado lo anterior, se advierte de autos que la demandante al momento de solicitar su pensión de sobrevivencia se le requirió previamente que presente la resolución de declaración judicial de unión de hecho, requisito que cumplió. Se aprecia también que, a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que venció el plazo adicional de periodo garantizado, el derecho de la demandante no prescribió ni caducó. Por consiguiente, al haberse vulnerado su derecho a la pensión, se debe estimar la demanda.
14. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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