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Tribunal Constitucional

Sentencia 1466/2024 · Exp. 02496-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Mediante el Oficio 1431-2023-DG-INR, de fecha 11 de agosto de 2023, la directora general del INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez 6558, de fecha 10 de agosto de 2023, correspondiente al actor, en el que se señala que el “menoscabo global de la persona” es de 0 % y que el actor presenta un grado de invalidez de 0 % por la enfermedad de neumoconiosis.

9. Por tanto, al haberse comprobado que el actor no presenta grado incapacidad alguno por la enfermedad de neumoconiosis, no cumple con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25009 para acceder a una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25009, se debe desestimar la demanda.

10. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02496-2024-AA
Número de sentencia: 1466/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión mineraEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1466/2024, Exp. 02496-2024-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.