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Tribunal Constitucional

Sentencia 377/2025 · Exp. 02500-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-07

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En el presente caso, conforme se aprecia de los actuados, el Ministerio Público procedió a formular investigación en contra del beneficiario por el delito imputado, atendiendo a los elementos de prueba y en ejercicio de su función constitucional. Razón por la cual, dicho extremo de la demanda deviene en improcedente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

16. En la presente causa, se advierte de los actuados que lo que en realidad pretende cuestionar el recurrente es la revaloración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. Empero, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la garantía ofrecida por el proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia penal ordinaria.

17. En definitiva, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02500-2024-HC
Número de sentencia: 377/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2025-03-07
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica
Palabras clave
Ministerio PúblicoHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Ministerio PúblicoConducir la investigación del delitoAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 377/2025, Exp. 02500-2024-HC, 2025-03-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.