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Tribunal Constitucional

Sentencia 876/2023 · Exp. 02508-2023-HC

Sala 1 · Fundada · 2023-12-11

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Este Tribunal aprecia de los documentos consignados en el fundamento 9 supra, que si bien el favorecido estaría siendo evaluado y supervisado a la par que recibiendo tratamiento psicofarmacológico en el área psiquiátrica del Establecimiento Penitenciario Lurigancho, este resultaría insuficiente por cuanto conforme lo refiere el médico psiquiatra en el citado establecimiento existen limitaciones estructurales y organizacionales en la citada dependencia, a lo que se suma que para el Minsa tampoco ostentaría la categoría de área especializada en psiquiatría; por lo que no podría brindar una adecuada atención al estado de salud mental del favorecido. Asimismo, es preciso tener presente lo señalado por el juzgado de primera instancia del presente habeas corpus en el extremo de que el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho no habría cumplido con realizar los informes periódicos cada 6 meses dispuesto en la sentencia del 22 de setiembre de 2021 y referidos a la necesidad del mantenimiento de la medida de internación. [...]

12. En el presente caso, y tal como se mencionó en el fundamento 8 supra, nos encontramos entonces ante una sentencia definitiva, sobre la cual no se advierte de los actuados que se haya interpuesto medio impugnatorio, habiendo por lo mismo quedado consentida. De acuerdo con la misma y además de declararse la inimputabilidad del favorecido por los delitos que se le atribuyeron, en su parte resolutiva, numeral III, se dispuso que se oficie al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, a efectos de que el favorecido sea internado en el Pabellón Psiquiátrico con las máximas medidas de seguridad, institución que se suponía, debería remitir al juez penal cada seis meses, una pericia circunstanciada que proporcione información sobre la necesidad de mantener la medida de internación aplicada. [...]

16. Considerando lo anterior y no obstante que en el caso de autos se cuente con una sentencia definitiva que declaró exento de responsabilidad penal al beneficiario por considerarlo inimputable disponiendo expresamente su internamiento en el pabellón psiquiátrico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho – aunque sin expresar concretamente las razones que tuvo el órgano judicial para determinar que fuese en dicho establecimiento y no otro -, es preciso que, en atención a la situación y circunstancias previamente advertidas y a fin de evitar la continuidad de la afectación del derecho a la salud del beneficiario, se reevalúe no solo la identificación del lugar de internamiento con las condiciones adecuadas y acorde con las necesidades de atención médica en salud mental y tratamiento especializado que el favorecido requiere sino que a su vez se garantice las máximas medidas de seguridad correspondientes que permitan asegurar no solo la integridad de dicha persona sino también la de terceros que se encuentren con ella y que eventualmente podrían verse afectados ante cualquier incidente que pueda presentarse. Para la determinación de dicho lugar de internamiento, será preciso que se realicen las coordinaciones previas con el director del citado establecimiento y las autoridades correspondientes del Inpe y el Minsa.

17. En las circunstancias descritas y al haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud del favorecido, este Tribunal dispone que la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima reevalúe el contenido del extremo de la parte resolutiva, numeral III, de su sentencia de fecha 22 de setiembre de 2021; y por consiguiente, en atención a la situación y circunstancias advertidas por este Colegiado en la presente sentencia, dicha Sala Superior realice las coordinaciones previas correspondientes y determine el lugar más apropiado, estrictamente en los términos indicados en el fundamento 16 supra, en el que el beneficiario deba cumplir la medida internamiento que fuese dispuesta anteriormente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02508-2023-HC
Número de sentencia: 876/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-11
Fecha de publicación: 2024-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
derecho a la saludinterno de establecimiento penitenciarioSentencia definitivaexento de responsabilidad penal
Tesauro
Derecho a la salud

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 876/2023, Exp. 02508-2023-HC, 2023-12-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.