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Tribunal Constitucional

Sentencia 1075/2023 · Exp. 02512-2022-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En consecuencia, del Pago Inicial de Pensiones y del Cálculo de Remuneración Promedio se aprecia que la ONP calificó correctamente la solicitud de pensión del demandante al establecer como fecha de contingencia e inicio del pago de la pensión la fecha de la determinación de la enfermedad profesional (1 de octubre de 2015), fecha de expedición del certificado médico en virtud del cual se le otorgó pensión al demandante. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

15. Ahora bien, del Reporte General del Aportante - Módulo de Consulta de Cuenta Individual del Asegurado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se puede advertir que los montos que el recurrente percibió durante los doce últimos meses anteriores a su cese resultan mayores que las doce últimas remuneraciones mínimas vitales anteriores a la fecha de la contingencia.

16. Siendo ello así, es evidente que el cálculo de la pensión de invalidez vitalicia del demandante, utilizando las doce últimas remuneraciones que percibió antes de su cese, resulta más favorable que el cálculo efectuado por la demandada. Por tanto, se debe estimar lo solicitado por el actor y ordenar a la ONP que efectúe un nuevo cálculo de su pensión de invalidez vitalicia con arreglo a lo señalado en las sentencias citadas en los fundamentos 9 y 10 supra, aplicando las doce últimas remuneraciones percibidas por el recurrente.

17. Cabe señalar que corresponde pagar los reintegros de las pensiones que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2015, como consecuencia del nuevo cálculo de la pensión del actor, con los intereses legales correspondientes.

18. En lo que se refiere al pago de los intereses legales, estos deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 de la resolución emitida en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicada el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.

19. Con respecto al pago de los costos procesales, estos deberán ser abonados conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02512-2022-AA
Número de sentencia: 1075/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de pensión de invalidez vitaliciaenfermedad profesionalpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1075/2023, Exp. 02512-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.