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Tribunal Constitucional

Sentencia 275/2023 · Exp. 02532-2018-AA

Pleno · Improcedente · 2023-01-24

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Al respecto, una pretensión así formulada resulta manifiestamente improcedente al carecer de claridad y concreción. En efecto, la demandante no enumera ni identifica mínimamente las resoluciones judiciales a las que alude, ni la forma al menos indiciaria en que estas habrían contravenido sus derechos fundamentales, de modo tal que se encuentre justificado su control constitucional.

4. Por consiguiente, el extremo del petitorio que busca la nulidad de cualquier resolución judicial posterior, emitida en el proceso subyacente, y que contravenga la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así formulada, no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de derecho fundamental alguno. En consecuencia, este extremo de la demanda de autos incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 1, del pretérito Código Procesal Constitucional, ahora recogido en el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. En relación con el supuesto h), este es procedente en tanto las sentencias que han evaluado el amparo primigenio con anterioridad (esto es, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes 00917-2010-PA/TC y 02407-2013-PA/TC), se dieron en situaciones en las que este Tribunal no estuvo legitimado para conocer el fondo del asunto, en tanto Mincetur, obrando como parte demandada, no apeló en su oportunidad la resolución correspondiente; por ello, el Tribunal Constitucional quedó limitado procesalmente para conocer el fondo de lo decidido. En consecuencia, si este Colegiado, ahora legitimado procesalmente para conocer el fondo de la controversia, resuelve esta, no contravendría las sentencias anteriores que resolvieron aspectos procesales formales sobre el amparo primigenio.

12. Sin embargo, se observa que la demanda de autos no encaja en el supuesto f), previsto por el precedente para habilitar, excepcionalmente, la interposición de una demanda de amparo contra amparo. Efectivamente, en aplicación del referido supuesto f), la demanda de autos no procede en la medida que se observa que la parte demandante tuvo conocimiento del proceso de amparo subyacente desde el año 2003, esto es, incluso desde antes de la emisión de la resolución impugnada; por lo que se advierte que la Sunat sí tuvo la oportunidad para ejercer su defensa a través de diversos mecanismos procesales. [...]

17. De la revisión de tales documentos, se colige que si bien la Sunat no fue parte emplazada en el proceso de amparo subyacente (Expediente 00165-2001-0302- JR-CI-02); sin embargo, fue informada por una de las partes del proceso sobre el mismo, razón por la cual es evidente que tuvo conocimiento del referido amparo y de las resoluciones que dispusieron la ejecución de la sentencia emitida en el transcurso de ese proceso. A pesar de ello, se advierte que la entidad demandante no se apersonó al referido proceso de amparo subyacente. [...]

20. Consecuentemente, este Tribunal Constitucional concluye que la Sunat tenía pleno conocimiento del proceso de amparo subyacente -tramitado en el Expediente 00165-2001-0302-JR-CI-02-, en el que se emitió la cuestionada Resolución 121, de fecha 26 de marzo de 2009, razón por la cual tuvo la oportunidad de apersonarse -pese a lo cual no lo hizo- y ejercer la defensa de los intereses del Estado en dicho proceso. En conclusión, no se cumple con uno de los requisitos de procedencia (supuesto f) del amparo contra amparo, por lo corresponde el rechazo de la demanda ahora interpuesta.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02532-2018-AA
Número de sentencia: 275/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-24
Fecha de publicación: 2023-05-15
Demandante: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
Demandado: Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
Palabras clave
Amparo contra amparoincumplimiento de requisito de procedenciacontenido constitucional protegido del derechoclaridad y concreción de la pretensión
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 275/2023, Exp. 02532-2018-AA, 2023-01-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.