Sentencia 377/2022 · Exp. 02537-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2022-09-30
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Por consiguiente, y en atención a que el accionante, sin aducir justificación válida, no ha cumplido con someterse a una evaluación médica que permita dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud así como el grado de su incapacidad, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación de lo establecido en el fundamento 25, Regla Sustancial 4, de la sentencia recaída en el Expediente N.° 00799-2014-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, y se deja a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.
15. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que corresponde que la presente controversia sea discernida en la vía ordinaria que cuenta con etapa probatoria; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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