Sentencia 820/2023 · Exp. 02543-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, el demandante solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa mediante la cual se lo pasó a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros (Resolución Ministerial 1625-2011-IN/PNP, de fecha 31 de diciembre de 2011, y el acta de consejo de calificación); es decir, que se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público sujeto a una carrera pública especial, pues el actor tenía el grado de mayor de la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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