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Tribunal Constitucional

Sentencia 303/2025 · Exp. 02553-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Así pues, de lo expuesto en los fundamentos que anteceden se puede advertir que la sentencia casatoria cuestionada justificó fáctica y jurídicamente la decisión de estimar el recurso de casación y declarar fundada parcialmente la demanda postulada por don [nombre omitido] contra la amparista. En efecto, en dicha resolución los jueces supremos demandados interpretaron lo dispuesto en los Decretos Legislativos 639 y 673, que regularon la reestructuración de la Sunat y los mecanismos establecidos para el pase de los trabajadores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo 276 al régimen de la actividad privada, así como las disposiciones constitucionales y convencionales referidas al derecho a la remuneración y a la igualdad, y aplicándolas a la situación específica del recurrente conforme a la prueba actuada y los hechos probados por los jueces de mérito, encontraron que habiendo la propia Sunat reconocido al demandante mediante la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos 174-2008-8A0000, el cargo de Jefe de División – Auditor IV, Nivel Remunerativo F-1, y que la remuneración mínima de dicho cargo conforme a la Escala Remunerativa de la Sunat publicada en su página web era de S/ 6380.00, monto mayor al que se le abonó al actor a partir de dicha fecha, debía reintegrársele la diferencia. Es decir, la sentencia casatoria objetada se encuentra debidamente motivada y el hecho de que la decisión contenida en ella haya sido adversa a la recurrente no implica que carezca de motivación o que sea insuficiente o inexistente.

17. Cabe señalar que carece de asidero el argumento de la amparista de que la resolución cuestionada se basó en una prueba no actuada, cual es la Estructura Salarial de la Sunat de fecha 6 de junio de 2003 obtenida de su página web institucional, y que al no haber tenido conocimiento de esta no pudo ejercer su derecho de defensa. En efecto, de la lectura de la demanda que dio lugar al proceso subyacente, se advierte que don [nombre omitido] ofreció dicha instrumental como medio probatorio en dicho acto postulatorio, no constando de autos que la recurrente hubiera formulado oportunamente algún cuestionamiento sobre ella al interior de dicha causa ni negado que tal información hubiera sido publicada en su página web

18. Por otro lado, la actora también alega que en la sentencia de amparo en virtud de la cual se expidió la cuestionada se habría ordenado que se evalúe si existió un concurso al que debió someterse el demandante del proceso subyacente, lo que no habrían cumplido los jueces demandados. Empero, de la revisión de la sentencia de vista emitida en el referido proceso constitucional, consta que la primera sentencia casatoria expedida en el proceso contencioso-administrativo subyacente fue anulado por adolecer de vicios en la motivación, pues encontró que al desestimar la causal casatoria de inaplicación del artículo 10 del Decreto Supremo 018-85-PCM se basó en frases simples sin apoyo fáctico ni jurídico y, en relación con la causal de inaplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 673, se limitó a manifestar que el actor ejerció el cargo superior por encargatura y que el extremo relacionado con la remuneración y beneficios sociales carecen de asidero legal, sin explicar en qué sustentaba jurídicamente dicha postura ni se tuvo en cuenta que la reducción de la remuneración no consensuada se encuentra proscrita cuando no existe un motivo razonable para ello. Así, el argumento analizado tampoco resulta de recibo.

19. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos al debido proceso y de defensa, pues la amparista ejerció activamente su derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, sin restricción alguna.

20. Siendo así y al no haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados en la demanda, esta debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02553-2023-AA
Número de sentencia: 303/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
recurso de casaciónderecho al debido procesoderecho a la motivaciónDerecho de defensa
Tesauro
CasaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 303/2025, Exp. 02553-2023-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.