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Tribunal Constitucional

Sentencia 657/2024 · Exp. 02563-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De lo descrito resulta claro que el ahora demandante solo se ha limitado a impugnar el sentido de lo decidido en las disposiciones sometidas a escrutinio constitucional, tras objetar, mas no demostrar, que se realizó una aparente acción preventiva del delito de usurpación, para luego determinar la comisión de delitos no relacionados con las acciones preventivas originarias. Sin embargo, de autos queda acreditado que los fiscales emplazados actuaron conforme a lo establecido en el Nuevo Reglamento de Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN, de 2 de agosto de 2016.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02563-2023-AA
Número de sentencia: 657/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Ica y otro
Palabras clave
Proceso de Amparodisposiciones fiscales
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 657/2024, Exp. 02563-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.