Sentencia 684/2025 · Exp. 02574-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO (…) 2. EXHORTAR a la Fuerza Aérea del Perú a investigar sobre la mala praxis médica que se advierte en el caso a fin de determinar la responsabilidad.
15. De lo expuesto, queda evidenciado que el recurrente ha permanecido más de dos (2) años a órdenes de la Junta de Sanidad Institucional de la FAP, excediendo así el plazo máximo que establecen los artículos 1 y 3, inciso c) de la Ley 12633 y su reglamento aprobado mediante DS 009-2016- DE, lo cual constituye una causal de inaptitud psicosomática para el servicio, que fueron aplicados a otros casos.
16. En virtud de ello, se ha acreditado la vulneración al derecho a la igualdad, en tanto que conforme a los trabajadores propuestos como término de comparación, el recurrente debió ser declarado en situación de aptitud inapto, por lo que debe estimarse dicho extremo de la demanda. [...]
19. De lo expuesto en fundamentos supra, queda demostrado que la situación de aptitud inapto le corresponde al recurrente en tanto se han superado los plazos señalados por la normativa aplicable en la materia en lo que corresponde al periodo máximo de 2 años de estar sujeto a la Junta Médica y los 8 períodos de licencia. [...]
24. Por lo demás, no solo cabe hacer notar el deber general de cuidado que debe estar presente en todos los casos que involucren tratamientos médicos, sino el específico deber de garantía que se adquiere en las operaciones médicas, dado que la ausencia de diligencia y la mala praxis puede conllevar a afectaciones graves a la vida y a la salud, componentes básicos del Estado Constitucional de Derecho.
25. En consecuencia, al encontrarse diversos indicios de mala praxis médica, este Tribunal exhorta a que la Fuerza Aérea del Perú realice las investigaciones adecuadas para determinar si hubo o no negligencia médica en el caso de las operaciones a las que fue sometido el señor [nombre omitido]
Texto de la sentencia
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