Sentencia 1077/2024 · Exp. 02574-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El recurrente solicita que se declare nula sentencia de vista, Resolución 42, de fecha 28 de marzo de 2019. Sin embargo, en el numeral 1 de la mencionada sentencia se advierte que esta solo se pronuncia sobre el recurso de apelación presentado por don [nombre omitido], cosentenciado del recurrente. En consecuencia, no puede ser materia de revisión el cuestionamiento de la sentencia de vista referido a que no analizó el juicio de imputación realizado para cada delito, pues don [nombre omitido] no es recurrente ni favorecido en este proceso. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Si bien en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 29 se alega que el texto completo de la sentencia condenatoria se notificó el 18 de octubre de 2018, en el escrito de fundamentación del recurso de apelación se indica que el texto completo de la sentencia fue notificado el 15 de octubre de 2018, conforme se señala en el considerando cuarto de la Resolución 32, de fecha 9 de noviembre de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, por cuanto el mencionado recurso no se encuentra previsto en el artículo 413 del nuevo Código Procesal Penal.
11. Por consiguiente, de la actuados del expediente penal que obran en autos y del análisis de los términos propios de la resolución que denegó el recurso de apelación, este Tribunal considera que dicha resolución se encuentra arreglada a derecho, por lo que no afecta el derecho a la pluralidad de la instancia.
Texto de la sentencia
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