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Tribunal ConstitucionalSentencia 236/2024 · Exp. 02581-2021-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-03-12
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Es decir, que la demandante percibía un ingreso total permanente superior a los S/ 300.00, por lo que no se encontraba, al mes de julio de 1994, bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94.
12. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, respecto del recurrente, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente.
13. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02581-2021-AC
Número de sentencia: 236/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-03-12
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección del Hospital Departamental de Huancavelica
Palabras clave
Proceso de cumplimientoacto administrativo contrario a ley
Tesauro
Acción de cumplimiento
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 236/2024, Exp. 02581-2021-AC, 2024-03-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
