Sentencia 551/2024 · Exp. 02583-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por consiguiente, corresponde ordenar a la demandada que calcule la pensión de invalidez conforme a lo vertido en los fundamentos supra, así como los devengados derivados de la pensión de invalidez mencionada desde la fecha de la contingencia (esto es, desde el 21 de agosto de 2003).
11. Por consiguiente, al haberse comprobado en sede judicial la vulneración del derecho invocado, corresponde abonar las pensiones devengadas y los intereses legales desde la fecha de contingencia esto es el 21 de agosto de 2003.
12. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados por la emplazada conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. Así, de lo actuado, se advierte que inicialmente la ONP otorgó al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional (renta vitalicia) a partir del 15 de mayo de 1998, conforme se aprecia de la Resolución 8772-2003-GO/ONP, de fecha 6 de noviembre de 2003, y le reconoció el pago de pensiones devengadas e intereses legales.
15. No obstante, si bien el cálculo (inicial) de la pensión de invalidez del accionante estuvo errado, motivo por el cual este interpuso demanda de amparo, lo cierto es que la Administración procedió al pago de dichos conceptos (devengados e intereses legales), por lo que a fin de no verse perjudicados los fondos de la ONP, el juez de ejecución deberá verificar el fiel cumplimiento del precedente establecido en el fundamento 13 supra. En otras palabras, a efectos de realizarse el respectivo descuento de acuerdo con el nuevo cálculo de la pensión de invalidez por enfermedad profesional que le corresponde al accionante, considerando que la pensión no procede desde el 15 de mayo de 1998, sino desde el 21 de agosto de 2003.
Texto de la sentencia
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