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Tribunal Constitucional

Sentencia 852/2024 · Exp. 02585-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto se puede colegir que las resoluciones materia de cuestionamiento justificaron fáctica y jurídicamente la decisión contenida en ellas, teniendo en cuenta lo ordenado en las sentencias de mérito y las disposiciones legales que regulan el régimen de la pensión que se le otorgó, y que este Tribunal Constitucional no aprecia que se esté disponiendo su ejecución en términos distintos a los establecidos en dichas sentencias; por el contrario, de los fundamentos precedentes se advierte que las cuestionadas solo están dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito, la cual ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Así pues, en el caso de autos no se evidencia la aplicación de normas que no estuvieran vigentes o que fueran inválidas e impertinentes para resolver el caso concreto; por el contrario, bajo el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con el criterio asumido por los jueces demandados respecto a los alcances de la sentencia materia de ejecución y las disposiciones que regulan la pensión otorgada.

11. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, que también alega la recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersa en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

12. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02585-2023-AA
Número de sentencia: 852/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 852/2024, Exp. 02585-2023-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.