Sentencia 641/2024 · Exp. 02593-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En un extremo de la demanda, el recurrente alega que solo fue contratado para suministrar un bien e instalarlo, y que era responsabilidad de Agro rural Puno que la obra estuviera lista para ello; que no se valoró de manera conjunta los elementos de convicción recabados durante la investigación, puesto que no se valoró los testimonios ni otros elementos como documentos. Añade que, desde el punto de vista material, tales premisas no se sustentan en un relato fáctico sólido obtenido de una adecuada y conjunta valoración de los medios de prueba. Tampoco se ha acreditado que haya realizado las acciones necesarias o cuál fue su participación activa para la configuración del delito imputado.
5. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la valoración de pruebas y su suficiencia, análisis que corresponde a la judicatura ordinaria y no a la judicatura constitucional. Por consiguiente, respecto a este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
12. Habida cuenta de lo expuesto, este Tribunal considera que la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación de sentencia mediante la Resolución 27-2021, de fecha 15 de abril de 2021, por la inconcurrencia del actor y del abogado de su libre elección a la referida audiencia de apelación de sentencia, pese a estar debidamente notificados, no resulta una decisión arbitraria ni vulnera del derecho a la pluralidad de la instancia, por lo que el citado auto resulta válido.
Texto de la sentencia
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