Sentencia 543/2023 · Exp. 02611-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Se aprecia entonces que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, más aún cuando el derecho correspondiente ha sido admitido por la propia entidad emplazada en la contestación de la demanda. Además, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de pago de una deuda ascendente a una cantidad líquida de S/ 3 418.00.
8. Del mismo modo, el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución no está sometido a alguna clase de controversia que impida su adecuado cumplimiento, ya que a la recurrente ya se le había pagado previamente parte de lo adeudado, como se observa de la resolución cuyo cumplimiento se solicita. Adicionalmente, la actora está individualizada como beneficiaria del mandato.
9. Finalmente, en el escrito de contestación de la demanda, la emplazada señaló que la cancelación de la deuda está supeditada a disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, es de acotar que desde la expedición de la resolución administrativa hasta la fecha han transcurrido más de siete años sin que se le abone lo adeudado. En ese escenario, pretender justificar el incumplimiento en la disponibilidad presupuestaria no resulta un argumento válido.
10. En la medida en que se ha acreditado la renuencia de la entidad demandada en ejecutar la Resolución de Alcaldía 1852-2014- MDLA/ALC, de fecha 29 de diciembre de 2014, le corresponde, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional, asumir los costos procesales.
11. Asimismo, de conformidad con los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, corresponde el abono de los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de lo adeudado a la recurrente hasta la fecha en que este se haga efectivo.
Texto de la sentencia
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