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Tribunal Constitucional

Sentencia 791/2023 · Exp. 02613-2022-HC

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE Y PACHECO ZERGA 6. En cuanto a lo alegado por el recurrente sobre la actuación fiscal referida a que no se le ha comunicado los informes periciales, ello no tiene incidencia en el derecho a la libertad personal del favorecido, dado que de autos se aprecia que lo que en realidad se cuestiona es la remisión formal de dichos informes.

7. En torno al cuestionamiento de que no se ejerció una adecuada defensa en la entrevista de la cámara Gesell, de lo actuado se aprecia el Acta de entrevista única 2 —realizada el 17 de setiembre de 2020—, diligencia en la que intervino el defensor público asignado para la defensa del investigado, quien se encontraba en el ambiente de observación y realizó preguntas a la menor agraviada. Por tanto, carece de asidero lo invocado por la parte demandante, toda vez que el favorecido fue asistido por un letrado, garantizándose así su derecho de defensa.

8. Por consiguiente, en atención a lo manifestado en los fundamentos 2 a 7 supra, corresponde declarar improcedente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

16. De la resolución antes mencionada se aprecia que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura para confirmar la medida de prisión preventiva se ha basado fundamentalmente en lo siguiente: (i) existen graves y fundados elementos de convicción que se desprenden de la declaración de la menor agraviada y se corroboran con el certificado médico legal, en el que se da cuenta de la lesión suscitada, (ii) existe el peligro procesal por parte del imputado, debido a que la pena a imponérsele no solo es grave sino que, además, ha incurrido en un supuesto de obstaculización al comunicarse con la menor. En consecuencia, la Sala Penal Superior, independientemente, de haber empleado la motivación por remisión para confirmar la medida de prisión preventiva, también ha expresado sus propias razones de hecho y de derecho que justifican su decisión.

17. En atención a lo expuesto, queda claro que ambas resoluciones judiciales se encuentran debidamente motivadas, por lo que la demanda debe desestimarse.

VOTO DEL MAGISTRADO MORALES SARAVIA 6. En suma, no solo se aprecia que la Resolución 7, de fecha 3 de febrero de 2022, “confirma en todos sus extremos” la Resolución 3, de fecha 17 de enero de 2022, con lo cual estamos ante un supuesto de motivación por remisión, sino que la aludida Resolución 7, también establece razones vinculadas con el peligro procesal, citadas en el parágrafo precedente, que expresan una motivación mínima pero suficiente para confirmar la prisión preventiva del demandante.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02613-2022-HC
Número de sentencia: 791/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2023-07-17
Fecha de publicación: 2023-09-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 791/2023, Exp. 02613-2022-HC, 2023-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.