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Tribunal ConstitucionalSentencia 90/2025 · Exp. 02613-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Sentado lo anterior, habida cuenta de lo expuesto supra, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que generen convicción a este Tribunal de la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente.
14. En consecuencia, corresponde estimar la excepción de incompetencia deducida y declarar improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria que cuenta con la etapa probatoria necesaria, en busca de tutela, si lo considera pertinente.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02613-2024-AA
Número de sentencia: 90/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-02-05
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
homologación de remuneraciónobrero municipalderecho a la no discriminaciónDerecho a la igualdadexcepción de incompetenciaexcepción
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónRemuneración
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 90/2025, Exp. 02613-2024-AA, 2025-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
