Sentencia 35/2023 · Exp. 02617-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En ese sentido, la pretensión planteada en autos debe ser desestimada, toda vez que la referida resolución administrativa que se cuestiona en el presente proceso fue emitida válidamente conforme al entonces vigente artículo 84 de la Ley 30220, norma cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en los Expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014-PI/TC y 00007-2015-PI/TC, conforme se señala supra.
6. Del mismo modo, cabe desestimar el cuestionamiento en el sentido de que no existe norma que regule el órgano de gobierno que debe cesar a los docentes por límite de edad. Al respecto, del artículo 59.7 de la Ley 30220 se desprende que dentro del término “remover” estaría comprendido el cese de los docentes por límite de edad.
7. En lo tocante a la vulneración del interés superior del estudiante alegada por el actor, por cuanto a la fecha de su cese tenía carga lectiva asignada, debe precisarse que ello no está relacionado con el cuestionamiento de su cese por límite de edad, pues, en todo caso, la Universidad emplazada debió adoptar las medidas correspondientes, a efectos de evitar que los alumnos se vean perjudicados cuando por mandato de la ley —conforme al texto vigente en el momento de la emisión del acto administrativo materia de cuestionamiento— el docente fue cesado por límite de edad.
Texto de la sentencia
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