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Tribunal Constitucional

Sentencia 179/2024 · Exp. 02622-2021-AA

Pleno · Fundada · 2024-05-27

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 621-2016-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 9 de mayo de 2016, y de la Resolución 154-2016-ONP/TAP, de fecha 13 de julio de 2016, que suspendieron la pensión del demandante y determinaron una deuda de 68 281.31 soles. Por ende, debe dejarse sin efecto los descuentos que viene sufriendo el recurrente y debe ordenarse que se proceda con la restitución de la pensión del accionante en el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 15 de febrero de 2016, lo que implica que se pague los devengados dejados de percibir en dicho periodo y los intereses legales correspondientes.

15. Cabe recordar que en la sentencia del Expediente 01411-2022-PA/TC (caso Manuel Mateo Quispe), este Tribunal ha resuelto en forma similar; esto es, conforme dejó dicho en su fundamento 19, corresponde restituirle la pensión al demandante y pagarle los montos dejados de percibir en el periodo que duró la suspensión de la pensión, más allá de que la ONP ejerza su facultad de nulidad de oficio en caso estime que la pensión fue otorgada en forma indebida. En dicho caso, incluso, se resolvió pagar estos conceptos sin perjuicio de la liquidación de deudas mutuas que pudieran tener la ONP y el asegurado producto del error, en primer lugar, en la fecha de determinación de la enfermedad profesional y, en segundo lugar, en la forma de cálculo del monto de la pensión.

16. En lo que concierne a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC se ha precisado, con calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

17. Respecto a los costos y costas procesales, corresponde abonar solo los primeros, a tenor del segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02622-2021-AA
Número de sentencia: 179/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-27
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrestitución de pensiónprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 179/2024, Exp. 02622-2021-AA, 2024-05-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.