Sentencia 77/2023 · Exp. 02626-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De otro lado, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre y cuando el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta, supuesto que en el presente caso no se cumple. En efecto, se alega la vulneración del principio de legalidad respecto de la imposición de la pena de multa que no estaba vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados a don [nombre omitido]; sin embargo, la pena de multa no tiene incidencia, negativa directa y concreta en su libertad personal.
7. Finalmente, este Tribunal ha dejado sentado de manera constante y reiterada que la asignación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectiva o suspendida, es materia que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado.
8. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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