Sentencia 658/2024 · Exp. 02633-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Conforme a lo expuesto en los fundamentos que anteceden, a consideración de este Alto Colegiado la sentencia de primera instancia materia de cuestionamiento sí se encuentra debidamente motivada, pues expresa las razones fácticas y jurídicas que llevaron al a quo a desestimar la pretensión de exoneración del pago de alimentos formulada por los amparistas, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodearon el caso e interpretando y aplicando las disposiciones del Código Civil que regulan el derecho a la pensión de alimentos y las reglas para la exoneración y sus excepciones, además de haber justificado la necesidad de actuar pruebas de oficio atendiendo a las afirmaciones y omisiones de la demanda.
12. Similar situación se presenta con la sentencia de vista que también se objeta, pues en ella el ad quem, pronunciándose sobre los agravios esbozados en el recurso de apelación, teniendo en cuenta la prueba actuada y de conformidad con las normas interpretadas y aplicadas, decidió confirmar la decisión. No se evidencia por ende vicios de motivación en ninguna de las cuestionadas resoluciones.
13. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo los recurrentes ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones y a la prueba, entre otros; por lo que tampoco se aprecia una manifiesta afectación al derecho en comento.
Texto de la sentencia
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