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Tribunal Constitucional

Sentencia 974/2024 · Exp. 02636-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En ese sentido, se estableció que el actor, nacido el 13 de junio de 1930, cumplía con los requisitos de la Ley 10772, antes de su derogación, pues había laborado en la Empresa Nacional de Ferrocarriles SA - Ferrocarril del Centro - Enafer desde el 6 de setiembre de 1956 hasta el 15 de julio de 1994 y contaba con 30 años de servicios prestados para dicho sector, antes del 24 de abril de 1996, por lo que lograba acceder a una pensión completa, bajo dicho régimen, con abono de los devengados y los intereses legales.

11. En tal sentido, de los fundamentos precedentes, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la cuestionada resolución suprema se encuentra adecuadamente sustentada en el análisis de lo actuado, específicamente, al señalar que, tanto en primera, como en segunda instancia, se ha declarado fundada la demanda al haberse acreditado que el actor reunía los requisitos exigidos por la Ley 10772 antes de su derogación (fundamento 8 supra), resoluciones estas que no han sido cuestionadas en autos, por lo que no se advierte que se hubieran vulnerado los derechos alegados por la demandante; siendo así, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02636-2023-AA
Número de sentencia: 974/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 974/2024, Exp. 02636-2023-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.