Sentencia 374/2025 · Exp. 02636-2024-HC
Sala 2 · Fundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En efecto, la notificación de la sentencia penal en el domicilio real del procesado garantiza, incuestionablemente, que este tome conocimiento directo de sus alcances y, consecuentemente, esté en mejores condiciones para hacer efectivo el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa al interior del proceso penal, en los términos que lo considere más conveniente para sus intereses; lo cual no ha acontecido en el caso en concreto.
16. Más aún si, en esa oportunidad, la sentencia condenatoria fue adjuntada únicamente como antecedente del proceso penal, el cual ya se encontraba en etapa de ejecución; por lo que la interposición de cualquier recurso contra dicho pronunciamiento judicial resultaba manifiestamente inconducente
17. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, en conexidad con el derecho a la libertad personal, con la emisión de la Resolución 11, de fecha 8 de agosto de 2022, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia contenida en la Resolución 10, de fecha 12 de mayo de 2022, a través de la cual el recurrente fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad por incurrir en delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego; en consecuencia, corresponde que la que se declare nula la referida Resolución 11, que declaró inadmisible el recurso de apelación y consentida la sentencia condenatoria.
Texto de la sentencia
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