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Tribunal Constitucional

Sentencia 762/2024 · Exp. 02653-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-06-11

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la recurrente pretende que se declaren nulas (i) la Resolución 8, de fecha 26 de diciembre de 2018, que declaró improcedente el pedido de nulidad formulado contra la Resolución 7, declarándola consentida; (ii) la Resolución 14, de fecha 28 de enero de 2021, que confirmó la Resolución 8; y (iii) la Resolución 15, de fecha 21 de mayo de 2021, que declaró improcedente la nulidad formulada contra la Resolución 14. Así pues, se advierte que el Auto de Vista 14 constituye la resolución firme, pues, conforme a lo previsto en el artículo 378 del Código Procesal Civil, contra este no cabía recurso alguno, resultando manifiestamente inconducente el pedido de nulidad que contra él formuló la recurrente. Además, dicha resolución no contenía extremos resolutivos cuyo cumplimiento debiera ser dispuesto a través de un subsiguiente acto procesal.

6. Si bien es cierto que en autos no obra el cargo de notificación de la referida Resolución de vista 14, este Tribunal estima que la recurrente tuvo conocimiento de su contenido por lo menos el día en que presentó su pedido de nulidad contra ella, lo que según la información obtenida de la búsqueda efectuada en el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial ocurrió el 11 de febrero de 2021.

7. Siendo ello así y efectuado el cómputo del plazo desde el día siguiente a la fecha referida supra hasta la interposición de la demanda, 10 de junio de 2021, resulta evidente que esta deviene extemporánea por haber transcurrido en exceso el plazo referido en el fundamento 2.

9. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el numeral 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional vigente a la fecha de interposición de la demanda de autos (numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional).

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Datos de la sentencia

Expediente: 02653-2023-AA
Número de sentencia: 762/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-06-11
Fecha de publicación: 2024-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 762/2024, Exp. 02653-2023-AA, 2024-06-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.